SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 122/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 59 a 67, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional que ha establecido que las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, son de cumplimiento obligatorio, y no cumplirlas deriva en la lesión de los derechos del trabajador, pudiendo este presentar la acción de amparo constitucional, sin agotar otra vía e incluso existiendo recurso administrativo pendiente de resolución; razón por la cual, se ha admitido la acción de defensa; y tomando en cuenta que la parte demandada, no ha dado cumplimiento la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 049/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mucho más tratándose de un padre progenitor; 2) En cuanto a la oposición a la conminatoria en sede constitucional, no se contó con los insumos, a efecto de realizar la revisabilidad de la interpretación ordinaria errada o no realizada por la autoridad administrativa a momento de la emisión de la referida Resolución de Conminatoria; 3) Teniéndose en cuenta que existe una Resolución de Conminatoria, en cuanto a la existencia de calidad de padre progenitor, la misma que no ha sido objeto de controversia en la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, ésta justamente dispone tutelar su derecho en sede administrativa al trabajo y a la estabilidad laboral; en este contexto, la Jurisprudencia constitucional establece de manera unánime y además reiterada que el padre progenitor, al igual que la madre en gestación, tiene una dicotomía funcional protectora en sede constitucional; 4) El derecho al trabajo así como a la estabilidad laboral, da una función de dependencia a los derechos del menor advientre o nacido, son derechos inalienables que dependen del trabajo realizado por la madre gestante o por el padre progenitor, revisten una protección constitucional reforzada, es decir, no es necesario agotar ninguna vía administrativa como ser la impugnación a la conminatoria de reincorporación y el derecho inalienable de la estabilidad laboral; y, 5) En estos casos no solo se involucra el derecho al trabajo sino otros derechos fundamentales como la subsistencia de la vida misma de la persona y del menor, ya que cuando se afecte el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, se afecta también al grupo familiar; de esta manera, es que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; en ese entendido, no se ingresará a verificar si el despido fue justificado o no, sino se comprobará el cumplimiento de los presupuestos constitucionales a efecto de tutelar provisionalmente el derecho al trabajo y existiendo una conminatoria de reincorporación laboral en calidad de padre progenitor, es cierto y evidente de que la tutela constitucional provisional debe ser otorgada a la parte accionante; por lo que, no se cumplió con una Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 049/2019, conforme a la jurisprudencia constitucional, máxime si se trata de proteger al recién nacido hasta que cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR