SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida e integridad física y psicológica, a la alimentación y a la personalidad, capacidad y dignidad; toda vez que, la empresa hoy demandada, no dio cumplimiento a la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 049/2019, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan.

A denuncia formulada por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz contra Roberto José y Yolanda Isabelle ambos Artieda Flores, representantes legales de la empresa MECPETROL GALEANO S.R.L.; acusando su despido injustificado e intempestivo, luego de adelantados los trámites procedimentales de rigor, la referida entidad laboral, pronunció la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 049/2019, que dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupada, el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan.

De estos antecedentes, que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Bajo ese contexto, el trabajador fue despedido intempestiva e injustificadamente de su fuente laboral, sin considerar que era padre progenitor; toda vez que, su esposa a la fecha de su retiro se encontraba con seis meses de embarazo, consiguientemente con la garantía de la inamovilidad laboral, argumentos bajo los cuales, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, resolvió emitir la indicada Resolución de Conminatoria, disponiendo la inmediata reincorporación laboral del ahora impetrante de tutela, la misma que, a pesar que era de inmediato y obligado cumplimiento, no se efectuó por el empleador, alegando por los mismos en la presente acción de amparo constitucional que el trabajador incurrió en causas legales de despido, previstas en la Ley General del Trabajo; empero, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la aplicación de toda sanción debe ser fruto de un previo proceso, dentro del cual se le garantice el derecho a la defensa en juicio, conociendo los cargos que se formulan en su contra, posibilitando la presentación de descargos y prueba que se considere pertinente y la utilización de los recursos de impugnación pertinentes, es decir, con todas las garantías del debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho, situación que no aconteció en el caso de análisis, al haberse dispuesto su desvinculación laboral de manera directa.

En ese sentido, el incumplimiento de la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 049/2019, por parte de los demandados, conforme a los argumentos expuestos precedentemente, conllevó efectivamente la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral del accionante y los demás derechos que emergen de ellos y que fueron denunciados por el impetrante de tutela, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, en forma provisional, salvándose los resultados de fondo del proceso en caso de activarse la jurisdicción ordinaria laboral.