Sentencia Constitucional Plurinacional 0660/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0660/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

II.4.

II.4.  Acorde a todos los actuados cursantes en el legajo procesal, se tiene que el alegado óbice para efectivizar las medidas sustitutivas, no encuentra ningún respaldo objetivo; en contraparte, sí se evidencia -al ser un hecho de conocimiento público que guarda similitud con lo acontecido en los demás departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia-, la existencia de un acuerdo de Sala Plena, que además fue aludido por la autoridad demandada, el 049/2020 de 14 de abril, cuyo punto 2 señalaba: “Disponer que los Jueces y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Distrito, dentro de los límites, atribuciones y competencias, deberán atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación y cesación de medidas cautelares de carácter personal así como las cuestiones colaterales como fianzas, garantías, etc. todo ello vinculado exclusivamente al derecho a la libertad de locomoción, asimismo atendrán y resolverán cualquier otro procedimiento que tenga que ver con ese derecho (…) Asimismo se atenderá y resolverán todas las acciones que tengan que ver con la Pandemia por el CORONAVIRUS COVID-19 y las disposiciones de cuarentena decretadas por autoridades nacionales, departamentales y regionales” (sic [las negrillas fueron añadidas)]; por lo que, se advierte un argumento sin respaldo probatorio, contrapuesto a hechos objetivamente demostrados, que dan cuenta de la evidente existencia de mecanismos idóneos y oportunos para hacer efectivas las medidas sustitutivas.