Sentencia Constitucional Plurinacional 0660/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.6.
II.6. Bajo tales antecedentes, se tiene duda razonable respecto a la existencia de hechos los presuntamente lesivos que se denuncian en la presente acción tutelar; toda vez que, el accionante no demostró fehacientemente que: la Juez dilató la emisión de su mandamiento de libertad; que dicha autoridad hubiera provocado la imposibilidad de materializar las medidas sustitutivas dispuestas en su favor; que en mérito al cumplimiento de las citadas medidas, correspondía la libertad que pretende; que no se remitió el cuaderno procesal ante el Juzgado de turno del departamento de Oruro; que se apersonó ante el mismo; que no quedaron fotocopias simples, ni legalizadas del cuaderno procesal en el Juzgado de origen; y, que su vida se encuentra en peligro a causa de una acción u omisión de la Jueza ahora demandada. En tal virtud y de conformidad con el art. 33.7 del CPCo; y, la SC 0320/2010-R de 15 de junio, citada por la SCP 0298/2012 de 8 de junio -por mencionar algunas-, no basta hacer una afirmación llana respecto de la afectación de los derechos; sino que dicha aseveración debe venir acompañada con prueba así sea mínima sobre tal afectación y la participación de los demandados, que le permitan a la justicia constitucional, de forma objetiva, adquirir certeza sobre la existencia de los actos que el impetrante de tutela consideró lesivos o restrictivos de sus derechos.