Sentencia Constitucional Plurinacional 0660/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. Si bien una vez denegada la tutela por el Tribunal de garantías al solicitar la enmienda del fallo hizo alusión a que no se remitieron los obrados; empero, en los alegatos que expuso en la audiencia de consideración de su acción de libertad, afirmó como un hecho aparentemente lesivo a sus derechos, el desconocimiento del proceso empleado para la remisión del cuaderno de obrados, acusando que -a criterio personal-, debían quedar en el Juzgado de origen copias legalizadas o simples. Estos argumentos contradictorios, añadidos a la inexistencia de elementos que objetivamente permitan evidenciar esa falta de remisión alegada, no permiten adquirir certeza sobre la efectiva existencia de los hechos que arguyó como lesivos, resultando a la vez imposible realizar su análisis a efectos de verificar su relación con la autoridad ahora demandada, en razón de constatar si ciertamente, sus actos u omisiones hubieran causado la lesión acusada; y, si efectivamente se agotaron los mecanismos por los cuales el accionante pudo materializar sus medidas sustitutivas de forma previa a activar la jurisdicción constitucional. Por otra parte, el impetrante de tutela, pretende la protección de su derecho a la vida, con base en suposiciones y rumores de los internos del Centro Penitenciario; sin embargo, en los antecedentes que informan del caso no cursa ningún elemento probatorio que permita sostener de forma objetiva el riesgo de perder la vida que alegó, tampoco a partir de todo lo expuesto por el accionante, es posible establecer la relación entre el supuesto peligro que alega y la forma en que la autoridad demandada lo provocó sea por acción u omisión.