Sentencia Constitucional Plurinacional 0660/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.7.
II.7. Conviene aclarar que, si bien el principio de informalismo rige la presente acción tutelar; sin embargo, no se puede considerar que el demandante de tutela se encuentre exonerado respecto a la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios -además tomando en cuenta el contenido del art. 33.7 del CPCo-; pues el precitado principio no puede entenderse como una autorización legal para que la justicia constitucional resuelva la problemática sin convicción sobre la existencia de los hechos alegados o relevantes; en razón a que, la concesión de la protección no puede basarse en presunciones, pues este Tribunal se encuentra igualmente supeditado al principio de verdad material; por lo que, debe adquirir certeza a efectos de conceder -en su caso- la tutela, convencimiento que en el presente caso no pudo alcanzarse por la inexistencia de pruebas, los alegatos imprecisos e incluso contradictorios de la parte accionante, los hechos de conocimiento público y los alegatos de la parte demandada, que se oponen a las afirmaciones expuestas por el impetrante de tutela, quien por su parte no acreditó la existencia efectiva de los hechos que acusó como lesivos y su vinculación con la Jueza demandada; de modo que, no corresponde conceder la tutela.