SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) El art. 73 de la CPE, establece los derechos de los privados de libertad, quienes deben ser tratados con respeto a su dignidad humana concordante con el art. 114 de la misma Norma Suprema que señala que no se puede efectuar ningún trato inhumano; b) Estuvo aislado en la celda de castigo la “tapa” por más de diez días, donde permaneció incomunicado  sin recibir alimentación, tampoco le permitieron el aseo personal diario; c) No tiene nada contra los ahora demandadas, ellos no le tocaron, pero sí estuvo castigado y aislado en la “tapa” (sección de disciplina) por culpa de otros reos, quienes metieron cizaña en el Director de Régimen Penitenciario, señalando que su persona ocasionó las peleas, razón por la cual estuvo en la celda de castigo, empero, ya habló con la referida autoridad ahora demandado, con quien coordinó sobre los problemas que tiene con los otros presos, indicándole que le ayudaría; d) En una anterior ocasión tuvo una sanción disciplinaria; por lo que, estuvo casi una semana en la celda de castigo, esta última vez estuvo tres días; y, e) No fue notificado con la Resolución Administrativa que dispuso su sanción disciplinaria, por lo que no tuvo derecho de apelarla, directamente se lo llevó a cumplir la sanción, la cual debió efectuarse en su celda.