SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.2.
En ese sentido, de la documentación que informan los antecedentes del expediente, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Crespo Muñoz −ahora accionante− por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante RA 001/2020, emitida por el Director del Centro Penitenciario Villa Busch de cobija −ahora demandado−, se declaró infractor del régimen disciplinario y responsable de la comisión de la falta grave establecida en el art. 129.3,5 y 7 de la LEPS al privado de libertad ahora impetrante de tutela , aplicándole la sanción descrita en el art. 132.6 de dicha Ley “permanencia solidaria en su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto por el tiempo de diez días calendario ininterrumpidos” (Conclusión II.1); asimismo se tiene el informe de 11 de marzo de 2020, emitido por el médico del referido Centro Penitenciario, por el que se acredita que el interno -ahora impetrante de tutela-, a la valoración física presentaba una contusión leve (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 9
- III.2.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR