SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 004 de 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con la finalidad de garantizar la correcta seguridad de los internos, ya que también tienen derecho de formular quejas o peticiones de manera oral o escrita al Director del establecimiento Penitenciario y de igual forma al funcionario autorizado para recibirlas, como también a otra autoridad judicial o administrativa superior, a cuyo efecto, existe un procedimiento establecido en los arts. 40 y 41 de la LEPS, es así que este derecho se puede ejercer mediante audiencias, libro de peticiones y quejas, buzón de quejas, debiendo el Director del Centro Penitenciario destinar tres días para recibir a los internos y conocer las quejas o peticiones que realicen, las que deben ser resueltas a través de una resolución fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse recibido dicha queja o petición, la cual deberá ser notificada inmediatamente al interno que la interpuso y a la autoridad correspondiente según el caso; ii) De la revisión de la prueba documental, se tiene la RA 001/2020 de 9 de marzo, referida a la sanción disciplinaria del privado de libertad ahora accionante de permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto; asimismo, consta el certificado médico en virtud del cual se diagnosticó contusión leve y conforme al informe de la autoridad ahora demandada no es evidente que el interno este maltratado o que se haya abusado de su persona, el único golpe leve que presentaba era en la mano derecha como se advirtió en la audiencia, al respecto la citada autoridad indicó que fue a consecuencia de un golpe de puño que dio el accionante, extremo que no fue refutado por el mismo; y, iii) Se estableció que, el impetrante de tutela estaba siendo disciplinado conforme reconocieron ambas partes como resultado de una sanción administrativa de acuerdo a la normativa interna dispuesta por el Director de Régimen Penitenciario, en ese sentido no se advirtió actuaciones arbitrarias que pongan en peligro la vida del accionante; consecuentemente, no se evidenció lesión al derecho a la vida, toda vez que, no existe prueba fehaciente y objetiva respecto a que su vida este siendo puesta en peligro por las autoridades ahora demandadas, por lo cual, no se demostró que se haya vulnerado derecho alguno del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 9
- III.2.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- CONFIRMAR