SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en audiencia a través de sus representantes manifestó que: 1) El impetrante de tutela fue notificado con la Sentencia 02/217 emitida en primera instancia en el proceso coactivo fiscal de referencia, sin que hubiese hecho uso de su derecho a la impugnación a diferencia de los otros procesados, situación que se repitió ante la emisión del Auto de Vista 129/2017, decisión con la que el precitado fue igualmente notificado sin que haya interpuesto recurso de casación; 2) El accionante participó en una anterior demanda constitucional formulada en calidad de tercero interesado, oportunidad en la que también pudo explicar los reclamos que trae a esta nueva acción de amparo constitucional; y, 3) Ante la supuesta existencia de defectos en la notificación del Auto de Vista mencionado, no se planteó incidente de nulidad de obrados y tampoco se expuso cual sería la trascendencia de su notificación con el Auto Supremo 327/2017-I y qué conseguiría con una eventual concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR