SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
i)
José Agustín Vargas Ribera, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 111 a 113, refirió que: i) El impetrante de tutela así como su persona fueron parte de la demanda contenciosa coactiva, constando que el precitado asumió defensa tanto ante la Contraloría General del Estado en sede administrativa como en el proceso judicial, mismo que culminó con la emisión del Auto Supremo 327/2017-I, encontrándose ante la existencia de cosa juzgada formal; ii) Los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional son falsos y contradictorios, dado que reconoce que fue notificado con el Auto de Vista 129/2017, y no así con el Auto Supremo mencionado, sin que esto conlleve lesión de sus derechos; iii) En una anterior acción tutelar en la que se denunció la conculcación alegada por el pronunciamiento del citado Auto Supremo, el peticionante de tutela participó como tercero interesado, sin que hubiese observado ninguno de los aspectos que hoy acusa, pronunciándose la SCP 0679/2018-S2 de 23 de octubre; por la que, se denegó la tutela impetrada; y, iv) transcurrieron más de seis meses desde la supuesta lesión que se alegó; por lo que, lo pretendido es improcedente.
Ernesto Suarez Sattori, a través de su abogado, en audiencia manifestó que era obligación de las exautoridades demandadas verificar la existencia de defectos procesales como la correcta notificación a las partes para posibilitar el ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, siendo que el solicitante de tutela no tomó conocimiento efectivo de la emisión del Auto de Vista y posterior Auto Supremo, tampoco puede considerarse la aplicación de los seis meses de plazo para la presentación de esta acción de amparo constitucional; dado que, se lesionaron los derechos que se denunciaron, corresponde la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR