SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 109/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 161 a 167 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 327/2017-I, y que todas las partes procesales sean notificadas con el Auto de Vista 129/2017, garantizando que dicha diligencia cumpla su objetivo, con base en los siguientes fundamentos: a) Se lesionó el derecho a la defensa del accionante por no poder hacer efectivo un medio de impugnación ante el desconocimiento del Auto de Vista que le causaba agravio, más aun considerando que esa decisión era definitiva y que debía ser necesariamente puesta a conocimiento de las partes; b) Se vulneró el derecho a impugnar; puesto que, jamás se aseguró que el peticionante de tutela tuviese conocimiento del decisiorio; c) Era obligación de las exautoridades demandadas que a tiempo de emitir su fallo verifiquen si los diferentes actuados no incurrieron en vicios de nulidad, dado que en instancia de casación se debe aplicar la anulación de obrados con o sin reposición; por lo que, debieron compulsar en el presente caso la efectividad de la notificación al accionante con el Auto de Vista 129/2017; y, d) Si bien la normativa procesal establece que después de la citación con la demandada el resto de los actuados deben ser comunicados en secretaría; sin embargo, debe procurarse el resguardo de los derechos de las partes para poder garantizar el ejercicio de su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR