SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se presentó en audiencia ni remitió informe de manera escrita, pese a su notificación cursante a fs. 9; pero, de acuerdo al acta de audiencia de la presente acción de defensa sí derivo informe Hernan Kiffer Aranda, Secretario Abogado de la indicada Sala Penal, quien requirió denegar la tutela, señalando que: a) Por Auto de Vista 25/2020 de 28 de febrero, fue rechazada la apelación restringida y confirmada la Sentencia 232/2019 de 15 de agosto, dictada en procedimiento abreviado; b) El cuaderno de apelación y el Auto de Vista emitido no refieren a ningún mandamiento de libertad; y, c) De acuerdo a la Sentencia citada, el accionante pidió acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena por haber sido sentenciado con una pena privativa de tres años; por lo que, ahora debe acudir al Juez a quo para su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- configurado por sus presupuestos de activación,
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- si bien dichos beneficios no constituyen per se, en un derecho fundamental, sino más bien una opción político criminal,
- los beneficios penitenciarios son aplicables a personas cuya situación jurídica se encuentra definida a partir de la existencia de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual supone que el privado de libertad que solicita la aplicación de algún beneficio de extramuro, procura a partir de este medio el ejercicio parcial o total de su derecho a la libertad física
- es posible concluir que el trámite del beneficio penitenciario de extramuro se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelado por la presente acción tutelar
- no es posible exigir que el sancionado se encuentre en estado absoluto de indefensión en la tramitación de dichos beneficios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°