SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, por Resolución 51/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La Sentencia 232/2019 en su parte dispositiva declaró procedente el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado condenando al ahora accionante a una pena privativa de libertad de tres años de reclusión y dispuso la expedición del mandamiento correspondiente; y en el final de esa decisión se señaló el no pronunciamiento en relación a la suspensión condicional de la pena por el recurso del que podría hacer uso la victima; b) El Auto de Vista 25/2020, resolviendo la apelación restringida, determinó confirmar la Sentencia referida precedentemente, observando que no evidenció otra comunicación procesal ni actuado posterior; c) El beneficio penitenciario señalado se halla regulado por los arts. 366 y 367 conforme al art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 0528/2010-R de 12 de julio y SCP 0327/2013 de 18 de marzo; d) El impetrante de tutela manifestó en el memorial de la acción de libertad y la audiencia de consideración que, constaría una resolución del indicado beneficio y se otorgó el plazo de cinco días para librar el mandamiento de libertad, la que en confrontación con la prueba aportada, se tiene que la Sentencia ni el Auto de Vista dispusieron lo alegado; consecuentemente, no existió disposición alguna que le favorezca con este beneficio, ya que no lo gestionó; y, e) En el caso, no se resolvió ninguna suspensión condicional de la pena, encontrándose pendiente el trámite para obtener su libertad y la vía constitucional no puede ingresar a una valoración de la justicia ordinaria; por cuanto, no son ciertos los argumentos vertidos por el peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- configurado por sus presupuestos de activación,
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- si bien dichos beneficios no constituyen per se, en un derecho fundamental, sino más bien una opción político criminal,
- los beneficios penitenciarios son aplicables a personas cuya situación jurídica se encuentra definida a partir de la existencia de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual supone que el privado de libertad que solicita la aplicación de algún beneficio de extramuro, procura a partir de este medio el ejercicio parcial o total de su derecho a la libertad física
- es posible concluir que el trámite del beneficio penitenciario de extramuro se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelado por la presente acción tutelar
- no es posible exigir que el sancionado se encuentre en estado absoluto de indefensión en la tramitación de dichos beneficios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°