SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público formuló requerimiento de procedimiento abreviado; por el que, fue condenado a tres años de reclusión a través de la “Resolución” emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, determinación apelada por la víctima; sin embargo, fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que dispuso además la emisión del mandamiento de libertad, pero desconociendo su propio fallo no lo expidió; por lo que, se halla restringido ilegalmente de su libertad; toda vez que, la suspensión condicional de la pena es una medida de cumplimiento inmediato y no está sujeta a efecto suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- configurado por sus presupuestos de activación,
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- si bien dichos beneficios no constituyen per se, en un derecho fundamental, sino más bien una opción político criminal,
- los beneficios penitenciarios son aplicables a personas cuya situación jurídica se encuentra definida a partir de la existencia de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual supone que el privado de libertad que solicita la aplicación de algún beneficio de extramuro, procura a partir de este medio el ejercicio parcial o total de su derecho a la libertad física
- es posible concluir que el trámite del beneficio penitenciario de extramuro se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelado por la presente acción tutelar
- no es posible exigir que el sancionado se encuentre en estado absoluto de indefensión en la tramitación de dichos beneficios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°