SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

1)

David Benavides Crispín, Fiscal de Materia, con el uso de la palabra, en audiencia, señaló que: 1) En diciembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; 2) En el referido caso, el imputado fue remitido a dependencias de la Fiscalía en calidad de aprehendido, y en todo momento se encontró con defensa técnica, es decir, que tuvo conocimiento de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por ley; 3) Evidentemente el 29 de igual mes y año, se presentó la imputación formal ante el Juez codemandado; a partir de entonces, el imputado tenía la posibilidad de interponer cualquier incidente o excepción que viere por conveniente en el plazo de diez días, de conformidad a lo establecido en el art. 314 del CPP –modificado por la Ley 1173–, y no pretender que sus reclamos sean conocidos en la vía constitucional; y, 4) Al no haber planteado ningún recurso ante la autoridad jurisdiccional, convalidó todos los actos que ahora considera fueron vulneradores de sus derechos, dejando transcurrir casi tres meses desde que se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin siquiera haber apelado la resolución del Juez de primera instancia, dejando precluir su derecho, debiendo en su caso denegar la tutela impetrada.

           El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña o adolescente: 1) David Benavidez Crispín, Fiscal de Materia −ahora codemandado−, presentó imputación formal por el delito antes mencionado, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; empero, sin emitir la correspondiente Resolución de Aprehensión, de acuerdo al art. 226 del CPP; y, 2) A través de Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí –hoy codemandado–, determinó su detención preventiva por el lapso de tres meses, sin pronunciarse respecto de la ilegalidad de su aprehensión.

           De acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se advierte que en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en virtud a lo cual, no es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación para el resguardo inmediato del derecho a la libertad.

           Ahora bien, bajo ese entendimiento, en el caso concreto, de la revisión de obrados, se evidencia que a través de Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2019, emitido en audiencia oral de la misma fecha, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela fundada en el art. 233.1 y 2; así como, la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.7, ambos del adjetivo penal; así también, según el informe brindado por las autoridades demandadas, se tiene que una vez notificado con dicho Auto, el solicitante de tutela no interpuso recurso de apelación incidental, provocando su propia indefensión al no haber permitido que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de resolver los agravios denunciados como lesivos de sus derechos. Es decir, que correspondía que el accionante, ante el conocimiento de que había sido imputado por la autoridad jurisdiccional, debía efectuar el reclamo sobre la presunta ilegalidad de su aprehensión, cometida por el Ministerio Público y la Policía Boliviana; y, contra el Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí −ahora codemandado−, que determinó su detención preventiva, le concernía plantear el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, para poder restablecer sus derechos supuestamente vulnerados, y no recurrir de forma directa ante la jurisdicción constitucional sin previamente agotar los mecanismos de protección establecidos por la ley procesal vigente; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación de la excepcional subsidiaridad que rige la acción de libertad.