SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña o adolescente, a raíz de la denuncia presentada por Nadir Claudia Cayo Alí, a las 20:45 del 28 de diciembre de 2019, fue conducido en calidad de aprehendido a dependencias policiales, sin que exista una orden escrita emitida por autoridad competente, sin presencia fiscal y sin que hubiere sido sorprendido en flagrancia. Al día siguiente (29 de igual mes y año), a las 8:00, fue trasladado ante el Fiscal de Materia David Benavides Crispín –hoy codemandado–, quien inició los actos investigativos, recibiendo su declaración informativa a las 11:50 del mismo día, más allá de las ocho horas previstas en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); procediendo a imputarlo formalmente a las 12:59 del 30 del referido mes y año, requiriendo su detención preventiva.
Una vez conducido ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí –ahora codemandado–, éste incumplió con su deber de realizar un adecuado control de legalidad formal y material de su aprehensión, convalidando los actos efectuados por la Policía Boliviana y el Ministerio Público, limitándose a señalar audiencia cautelar para las 16:00 (del mismo 30 de diciembre de 2019), manteniéndolo recluido en la Carceleta Provincial de Uyuni del indicado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR