SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

Adhemar Amilcar Cabañero Ramírez, Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 12 de marzo de 2020, cursante a fs. 125 y vta., manifestó que: a) Evidentemente, el 30 de diciembre de 2019, se desarrolló la audiencia de medida cautelar del ahora solicitante de tutela, y a través de Auto Interlocutorio de la misma fecha, ante la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233; y, 7 del art. 234, ambos del CPP, modificados por la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019–, se dispuso su detención preventiva por el lapso de tres meses; b) En el caso presente, el accionante reclama que no se realizó el control jurisdiccional de una supuesta aprehensión ilegal o indebida, efectuada por el Ministerio Público y la Policía Boliviana, conforme establece el art. 54.1 del adjetivo penal; empero, olvida que dicho control no opera de oficio, es decir, que debió haber reclamado de manera fundamentada en la audiencia de medidas cautelares, en ese caso hubiese abierto la competencia del Juez a cargo de la causa, para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión; y, c) Por otro lado, una vez que se dispuso su detención preventiva, y dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, no impugnó dicha determinación para que el superior en grado, repare o subsane la referida resolución.

El accionante denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se vulneró su derecho a la libertad; en virtud a que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso, incumplió los plazos para su remisión ante el Juez de control jurisdiccional y no emitió Resolución de Aprehensión Fiscal, de conformidad al art. 226 del CPP; y, b) El Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, en la audiencia de medidas cautelares de 30 de diciembre 2019, no se pronunció respecto a la legalidad formal y material de su aprehensión, convalidando la vulneración de derechos ejercida por el Ministerio Público y la Policía Boliviana, es decir, dicha autoridad no ejerció el control jurisdiccional previsto en el art. 54 del adjetivo penal.