SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por informe escrito de 15 de abril de 2020, cursante de fs. 33 a 35; y, en audiencia, señaló que: a) El 7 de abril de 2020, recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; asimismo, en la misma fecha recibió el CITE SC 049/2020, emitido por el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, quien resolvió conceder la tutela interpuesta por Roger Sebastián Copa Limachi −ahora accionante−, disponiendo que su autoridad diligencie el trámite correspondiente al mandamiento de detención domiciliaria con custodio, para el efecto dio instrucciones al departamento respectivo; b) La orden de mandamiento de detención domiciliaria fue remitida ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para que por las áreas de verificación de libertades, archivo y kardex, se verifique sobre la autenticidad de la documentación y revisión del file personal y emitan su informe si el mismo tuviera otro proceso pendiente; c) La comprobación del mandamiento no pudo realizarse, porque el Juzgado que emitió el mandamiento de detención domiciliaria con custodio, no se encontraba de turno según cronograma emitido mediante Instructivo 18/2020 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; d) Con la finalidad de dar celeridad a la referida orden judicial, la Jefatura de Seguridad Externa –escoltas– del Centro Penitenciario San Pedro, realizó la apreciación de seguridad del domicilio señalado, donde el detenido ahora accionante guardaría detención domiciliaria con dos custodios, concluyéndose que dicho inmueble reúne las condiciones de seguridad y se debe disponer de dos funcionarios policiales por turnos de cuarenta y ocho horas; e) El referido Penal, no cuenta con suficientes efectivos policiales, para la designación de los funcionarios que requiere la custodia personal del detenido Roger Sebastián Copa Limachi en su domicilio señalado, siendo que por instrucciones superiores, la totalidad de los efectivos de la guarnición policial de La Paz, viene realizando servicios extraordinarios con la finalidad de hacer cumplir la cuarentena nacional; y, f) Ante la falta de recurso humanos (escoltas) no podrá disponer de personal policial para hacer efectiva la custodia, hasta que se normalice la situación en todo el territorio nacional y se designe más efectivos policiales a ese Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR