SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 47/2020 de 15 de abril, cursante de fs. 40 a 43 vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Existen dos acciones tutelares promovidas, la primera de 6 de abril de 2020 y la segunda de 15 de igual mes y año, al efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que no puede darse lugar a la activación de recursos simultáneos de carácter constitucional, cuando las mismas conlleven una identidad de sujeto, objeto y causa o en este caso el problema jurídico que ya fue resuelto en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que, no se puede ingresar a analizar el fondo al existir dos recursos; en el caso concreto, el propio accionante, quien con similares fundamentos transcritos, activó una acción constitucional primigenia ante la referida Sala Constitucional que le fue favorable, puesto que se le concedió la acción de libertad y se ordenó que la autoridad demandada cumpla y se diligencie el mandamiento de detención domiciliaria; segundo se tiene por objeto la propia identidad de las partes, así como el objeto de la acción constitucional que tendría lugar a un problema jurídico ya resuelto, imposibilitando a esta Sala Constitucional Cuarta, ingresar de manera paralela a analizar los fundamentos que ya fueron resueltos por su similar Primera; 2) La ejecución de una Sentencia Constitucional emitida por un Tribunal de garantías, es de efecto inmediato sin perjuicio de que la misma tenga que remitirse al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, así lo estableció la jurisprudencia y norma constitucional; por lo que, la determinación asumida por la Sala Constitucional Primera debe ser cumplida, bajo sanción de responsabilidades que puedan dar lugar en cuento a la omisión de su cumplimiento, conforme los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Si bien los Tribunales en materia penal se encontraban en un periodo de cuarentena; empero, en razón a la Circular 12/2020, emitida por el Tribunal Departamental de Justica de La Paz, en cumplimiento a la Circular 06/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, todos los Juzgados en materia penal que tengan privados de libertad, debían atender primero los casos vinculados a la vida, a la salud y a la libertad, de aquellos accionantes que se encuentren recluidos, para efectos de cumplimiento de cualquier situación, correspondía poner en conocimiento de la oficina gestora que se encuentra en dicho Tribunal, para que la misma pueda comunicarse inmediatamente con la autoridad judicial y active los mecanismos procesales en cuanto refiere, ya sea una modificación u otra verificación, como en el caso presente de la autenticidad de mandamiento de detención domiciliaria y ello también podía ser establecido mediante este mecanismo de información o en otro.