SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 11 de marzo de 2020, solicitó ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, la cesación a su detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue resuelta mediante Resolución 022/2020 de 13 de marzo, modificando la medida cautelar de carácter personal e imponiéndole medidas sustitutivas, que fueron cumplidas; en consecuencia, el 20 de igual mes y año, se emitió el mandamiento de detención domiciliaria con custodio; empero, ante la dilación para su efectivización, presentó el 6 de abril del citado año, una acción de libertad, que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 07/2020 de 7 del mismo mes y año, disponiendo conceder la tutela solicitada; sin embargo, lo único que hicieron, fue la verificación de su domicilio.
Ante esa situación el 9 de abril de 2020, conversó con el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, quien le manifestó que no contaba con custodios disponibles; por lo que, remitirá el informe correspondiente al Juzgado de la causa; en ese sentido, el 10 del citado mes y año, presentó a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, un memorial solicitando que se le conmine al director del Centro Penitenciario indicado, para que dé cumplimiento a la Resolución pronunciada por la Sala Constitucional señalada.
Finalmente señaló que el 13 de igual mes y año, una vez más intentó conversar con la autoridad demandada, con la finalidad de que cumpla con la disposición emitida por el Juez de la causa; no obstante, al ser el control en el Penal más estricto por la situación de hacinamiento y de protocolo de bioseguridad, para precautelar su salud ante el COVID -19; no pudo lograr su pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR