SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S1
Fecha: 09-Nov-2020
1)
Determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante Resolución expresa dictada por las “…Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social…” (sic), ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; por ello, un trabajador podrá acudir ante las “…Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social…” (sic), a fin de que éstas dispongan, en caso de retiro injustificado e intempestivo, su reincorporación mediante conminatoria que deberá ser cumplida por el empleador en el plazo dispuesto; caso contrario, el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o judicial para su eventual revisión posterior, de ahí entonces, que la tutela que pueda ser concedida por la justicia constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulte de carácter provisional; por cuanto, al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, la situación laboral del trabajador, no está definida; 2) Que la parte empleadora no cumplió con la reincorporación ordenada y el recurso de revocatoria mantuvo la conminatoria, por lo que se ha afectado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; y, 3) En lo que hace al pedido del pago de los salarios no cancelados, la Sala considera que no se puede disponer su pago, debiendo recurrir a la jurisdicción que corresponda exigiendo dicho pago.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no