SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S1
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En respuesta, la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTC CO - 088/19 de 11 de julio de 2019, que conminó a la Asociación de Copropietarios Urbanización “El Bosque” a proceder a su reincorporación laboral, en el cargo que venía desempeñando, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales en el plazo de tres días. Con dicha conminatoria, la entidad empleadora fue notificada el 24 de septiembre de igual año; sin embargo, la misma no fue cumplida, conforme acreditó el Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-EMV-1912-INF/19 de 15 de octubre del señalado año. Se constituyó en varias oportunidades en la entidad demandada, para que se proceda a su reincorporación, pero hasta la fecha no se cumplió la misma ni se le pagó los salarios devengados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- 1)
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no