SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se proceda a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral  MTEPS/JDTC CO - 088/19 y en consecuencia, se disponga; a) Su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes de su despido; y, b) El pago de los salarios devengados desde la fecha de su despido, el 27 de mayo de 2019, hasta su reincorporación; y, los demás derechos sociales y laborales que le correspondan de acuerdo a ley, en el plazo máximo de tres días, con la expresa condenación de costas procesales.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; b) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues, esta concesión resulta provisional hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, c) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.