SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Patricia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Es evidente que el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva al haber transcurrido dos años sin la emisión de la Sentencia; por lo que, en sujeción estricta a la Ley, se dio lugar a lo solicitado, disponiendo las medidas sustitutivas –siendo lo correcto medidas cautelares personales, incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; 2) Hasta la vigencia de la cuarentena total, no tuvo conocimiento del cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas, para poder pronunciar el mandamiento de detención domiciliaria; 3) El peticionante de tutela no acudió a los medios intra procesales idóneos para efectivizar la Resolución de cesación a la detención preventiva dispuesta; 4) Cuando se cumplen todas las medidas dispuestas, el Secretario informa sobre ello, en el caso se está a la espera del informe; y, 5) En audiencia, no se presentó ninguna prueba objetiva de las fechas en las que se hubieran cumplido las medidas sustitutivas.