SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 50/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 16 a 19 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que hasta el día sábado, tomando en cuenta el feriado, se emita el mandamiento de libertad y se otorgue setenta y dos horas, a partir del 11 de mayo (que se levanta la cuarentena total) para: a) Que el accionante proceda a su registro biométrico en la Fiscalía Departamental; b) La verificación de los domicilios de los garantes; sin costas ni multas. Sustentando su determinación, en los siguientes fundamentos: 1) La Ley General de las Personas Adultas Mayores, establece la promoción de la libertad personal en todas sus formas; por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 1/2020 de 9 de abril, refiriéndose a la emergencia sanitaria por el COVID-19, entre otras cosas estableció garantizar oportuna y apropiadamente los derechos a la vida y la salud sin discriminación, incluyendo a los adultos mayores; 2) La autoridad demandada otorgó la cesación a la detención preventiva –siendo lo correcto medidas cautelares personales, incorporado por la Ley 1173–, y si bien es cierto que el ahora accionante no habría cumplido con el registro en el sistema biométrico, ello se debe a que el mismo se halla privado de su libertad; no puede exigirse a un privado de libertad el cumplimiento del plazo de setenta y dos horas, puesto que estas deben efectivizarse cuando recobre su libertad; 3) Se establece que la acción de libertad obedece a una acción de libertad de pronto despacho, puesto que las placas fotográficas puestas en conocimiento se tiene que el accionante fue arraigado el 13 de marzo de 2020, haciéndose entrega de la constancia el 17 de igual mes y año; asimismo el accionante refirió haber presentado tres garantes, cuyos domicilios serán verificados hasta tres días después de que el acusado haya obtenido su libertad; y, 4) No es viable la imposición de sanciones pecuniarias, dado que el accionar de la autoridad demandad no fue de forma dolosa sino emergente de la declaratoria de cuarentena general, que se tiene.

Ante la solicitud de aclaración formulada por la demandada, respecto a cuál el fundamento utilizado para señalar que incurrió en dilación indebida, sino se estableció ni probó debidamente en audiencia, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos exigidos para que “se emita una acción de libertad”; la Sala Constitucional, señaló que no se puede reatar el cumplimiento de formalidades a la ejecución de un mandamiento de libertad, cuando de por medio se encuentran los derechos a la vida, la salud y la libertad. Asimismo, aclaró no ser propiamente la demandada, quién talvez dio lugar a esa situación, sino su personal subalterno.