SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En cuanto a la aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0132/2020-S4 de 17 de julio, citando a su vez la SCP 0696/2019-S4 de 28 de agosto, sostuvo: “‘El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad ʼ”.
En ese entendido la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3., estableció que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Del entendimiento jurisprudencial glosado, se tiene que se acude a éste tipo de acción de libertad, ante las lesiones al derecho a la libertad por dilaciones indebidas que van en detrimento de los privados de libertad; de ahí por qué la relevancia de ésta acción tutelar, que tiene por finalidad garantizar la celeridad que ameritan las diligencias y resoluciones relativas a la libertad de las personas.