SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S1
Fecha: 11-Nov-2020
a)
Marco Antonio Navia Doria Medina, Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, mediante informe de 12 de junio de 2020, cursante de fs. 6 a 7, ratificado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, expuso lo siguiente: a) El 10 de junio de 2020, a horas 10:30 presentaron ante la Dirección a su cargo el mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; b) Se remitió dicho mandamiento de detención domiciliaria al funcionario policial José Luis Quispe Condo asignado del área de verificación de mandamientos de libertad; sin embargo, fue destituido y aprehendido por el presunto delito de uso de instrumento falsificado por parte del Ministerio Público, lo que provocó la demora en la verificación de la autenticidad del referido mandamiento en el Juzgado que lo emitió; y, c) Se designó otro efectivo policial el 12 de junio de 2020, quien en horas de la mañana, procedió a realizar la verificación de la legitimidad del mandamiento de detención domiciliaria en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, a horas 13:10 el impetrante de tutela fue conducido a su domicilio en cumplimiento del señalado mandamiento; por lo que, solicita que se deniegue la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria; b) La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad; c) El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° Disponer
- b)
- c)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el
- deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad