SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S1
Fecha: 11-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2020, en audiencia de medida cautelar se dispuso su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Escoma, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; posteriormente, el 7 de junio de igual año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 101/2020, ordenó la cesación de la detención preventiva, disponiendo su detención domiciliaria para lo cual debía ser trasladado a su domicilio ubicado en la “zona Villa Bolívar `F´ número 15 entre calle 137 y calle 138” (sic), a cuyo efecto emitió el mandamiento pertinente ordenando al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz a cumplir con el mismo.
El referido mandamiento, fue presentado para su ejecución ante el señalado Centro Penitenciario el 10 de junio de 2020; sin embargo, hasta el 12 del citado mes y año, el Director del mismo, no cumplió con la orden impuesta por la autoridad Judicial, disposición que debió cumplirse en un plazo máximo de veinticuatro horas; consiguientemente, considera que existe vulneración de su derecho a la libertad al existir una indebida detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° Disponer
- b)
- c)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el
- deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad