SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S1
Fecha: 11-Nov-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12/2020 de 12 junio, cursante de fs. 11 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día de cumplimiento y verifique el mandamiento de detención domiciliaria, con los siguientes fundamentos: 1) Existe respaldo que el mandamiento de detención domiciliaria, fue presentado a la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, el 10 de junio de 2020 a horas 10:20, tiempo suficiente para poder realizar las verificaciones correspondientes por los funcionarios policiales encargados y dar cumplimiento a la brevedad posible la orden emitida por la autoridad jurisdiccional; y, 2) Es evidente que se lesionó el principio de celeridad por parte del funcionario policial, quien debe hacer prevalecer la tramitación y ejecución de este tipo de mandamientos a la brevedad posible; si bien la autoridad demandada, refiere que al momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad, se estaría conduciendo a su domicilio en cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria al solicitante de tutela, sin embargo no existe documental que respalde lo manifestado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- 1)
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° Disponer
- b)
- c)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el
- deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad