SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S1

Fecha: 11-Nov-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto si bien la autoridad jurisdiccional expidió a su favor el  mandamiento de detención domiciliaria, no obstante que fue presentado el 10 de junio de 2020 a horas 10:20 ante el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, el mismo no fue cumplido ni ejecutado hasta la fecha de la audiencia pública de la acción de libertad; motivo, por el que continúa privado de su libertad; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada, en consecuencia se restituya su derecho vulnerado y se cumpla el mencionado mandamiento de forma inmediata.

Del análisis y revisión de las Conclusiones II.1 y II.2, del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros; se expidió mandamiento de detención domiciliaria, con el cual se notificó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada- a horas 10:20 del 10 de junio de 2020; sin embargo, hasta el 12 de igual año y mes el mencionado mandamiento no fue ejecutado, existiendo un incumplimiento por parte del Director demandado; razón por la cual, el accionante continuaba detenido; situación corroborada por el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento La Paz, en su Informe de 12 del mencionado mes y año, y en la audiencia pública tutelar; si bien la autoridad demandada, con el objeto de viabilizar la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, designó un funcionario policial para que proceda a verificar la autenticidad del mencionado mandamiento, dicha orden recién fue instruida el 12 de junio de 2020; es decir, el mismo día que se interpuso la acción de libertad; asimismo, informó que a horas 13:10 de ese mismo día el peticionante de tutela, fue conducido a su domicilio, que si bien presentó la Tarjeta de Libertad, la misma no fue recibida por el referido accionante; vale decir, no acreditó que efectivamente haya instruido medidas para la verificación del domicilio ni el cumplimiento del citado mandamiento de detención domiciliaria.

La autoridad demandada pese a conocer tal situación y estar vinculado el derecho a la libertad del solicitante de tutela, lejos de cumplir con la determinación judicial y la basta jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de celeridad conforme a los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3, del presente fallo constitucional; no dispuso se realice la verificación del mandamiento de forma inmediata, lo que ocasionó que el accionante continúe aún detenido preventivamente en el Centro Penitenciario.

En consecuencia, la dilación injustificada en un proceso penal, cuando se trata de personas privadas de libertad, conlleva la vulneración de derechos fundamentales; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional señaló de manera reiterada, que los servidores públicos, deben cumplir sus tareas con agilidad y mayor prontitud, más aún, cuando hay una orden judicial expresa para la efectivización de un mandamiento de detención domiciliaria, dado que está íntimamente ligado con el derecho a la libertad, como se explicó en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En tal sentido, al tratarse de una pretensión relacionada con el derecho a la libertad, la autoridad demandada tenía el deber de observar su agilidad y concreción del mandamiento de detención domiciliaria, sin que se pueda alegar un impedimento para materializar la disposición de la autoridad jurisdiccional; lo que no sucedió en el presente caso; puesto que, la autoridad demandada demoró injustificadamente en ejecutar dicho mandamiento por más de dos días, lo que provocó una detención indebida, prohibida por mandato constitucional; lesionando así su derecho a la libertad física; situación que amerita se conceda la protección que brinda esta acción tutelar.