SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Franz Alejandro Calderón Portugal, Encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 10 y en audiencia a través de su abogado y en uso de su defensa material, manifestó que: 1) Alejandro Rafael Pinochet García fue trasladado el “12” -siendo lo correcto el 13- de igual mes y año al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, que fue recibido a las 18:15 horas. Adjuntó fotocopia simple del mandamiento de detención preventiva donde consta la hora de ingreso del privado de libertad al citado Centro Penitenciario; 2) El traslado a los diferentes Centros Penitenciarios se realiza previa coordinación y control con el “Departamento” Administrativo Financiero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que proporciona un vehículo para el traslado respectivo; 3) Los privados de libertad ingresan a celdas judiciales sin portar su teléfono celular por temas de seguridad; 4) La acción de libertad debe estar vinculada al indebido procesamiento y persecución indebida, pero en esta acción de defensa solo se menciona la protección directa a la vida; 5) La accionante se refiere a las medidas de protección que otorgan los Fiscales de Materia conforme al art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que son homologadas ante el Juez de la causa; por lo tanto, ninguna acción de libertad que tenga relación con esas medidas de protección puede estar vinculada al trabajo del Encargado de Celdas Judiciales; si alguien incumplió las referidas medidas, la accionante tiene las vías expeditas para acudir donde corresponda y la remisión o no del imputado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no influye en aquello; 6) Para el traslado de detenidos preventivos se deben considerar varios factores, como la coordinación que debe tener su persona en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, y la coordinación con el Tribunal Departamental de Justicia, con base en los recursos humanos y económicos; ahora bien, los recursos humanos fueron dispuestos “el día de hoy” -se entiende el día de la audiencia de consideración de esta acción tutelar-, a las 14:15 horas, y los recursos económicos fueron propios; y, 7) Existen seis detenidos preventivos que debe trasladar.