SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso penal -del cual deviene esta acción de libertad- que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; ii) Se emitió un mandamiento de detención preventiva ordenado mediante Resolución 149/2020 de 12 de marzo, que fue recepcionado en Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la misma fecha, a las 18:15 horas, que por motivos netamente logísticos no pudo ser cumplido en la noche de ese día ni en horas de la mañana del día siguiente; iii) La presente acción tutelar no se adecúa a ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, al señalar únicamente que existió amenazas contra la accionante por parte de Alejandro Rafael Pinochet García; iv) El accionado de forma clara informó que el denunciado no podía ingresar ningún artefacto a celdas judiciales, no existe preferencias ni prioridades para el traslado de detenidos a los recintos penitenciarios; y, v) El accionado cumplió con remitir al detenido preventivo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo tanto, esta acción de defensa ya no es de pronto despacho, considerando incluso que el retraso en el traslado del presunto agresor de la accionante fue por falta de recursos humanos y económicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, por regla, esta acción tutelar no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de mecanismos idóneos de protección para los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o la reparación de sus derechos considerados conculcados; y en su defecto, si tales mecanismos fueren ineficaces, inoportunos, inconducentes e inidóneos, es posible activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar
- el entendimiento asumido por este Tribunal señala que, ante la denuncia de su vulneración, no es aplicable la excepción de subsidiariedad; por lo que, es posible activar de manera directa la jurisdicción constitucional, pese a existir mecanismos ordinarios de protección
- En ese contexto, este Tribunal, al resolver una acción de amparo constitucional, pronunció la señalada SCP 0033/2013, otorgando la tutela de manera directa, en razón que los mecanismos de la vía ordinaria no resultaron efectivos en el establecimiento de medidas de protección a una mujer víctima de violencia
- cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos
- encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales
- Fragmento 14
- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
- Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
- regir los hechos de violencia contras las mujeres
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte