SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
a)
La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 4 de enero de 2020, fue agredida por Alejandro Rafael Pinochet García -su esposo-, motivo por el cual presentó denuncia verbal; posteriormente, se dispusieron medidas de protección a su favor que fueron incumplidas por su agresor, debido a que la persigue y amenaza mediante terceras personas para que desista de la acción penal; b) Tanto el Ministerio Público como la Policía Boliviana dilataron el proceso, desconociendo su derecho a la vida; c) Anteriormente interpuso dos acciones de defensa contra la Fiscal de Materia y la Jueza a cargo del proceso; empero, no le concedieron la tutela solicitada; d) Un día antes de la presentación de esta acción de libertad -se entiende el 12 de marzo de 2020- se dispuso la detención preventiva de su esposo, por lo que el respectivo mandamiento debía ser expedido de inmediato; sin embargo, una hora después recibió amenazas de los familiares de su agresor vía telefónica; y, e) La “Sentencia 414/2019” indica que las autoridades deben actuar de forma inmediata en los casos de amedrentamiento, como es su caso, donde se está vulnerando su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, por regla, esta acción tutelar no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de mecanismos idóneos de protección para los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o la reparación de sus derechos considerados conculcados; y en su defecto, si tales mecanismos fueren ineficaces, inoportunos, inconducentes e inidóneos, es posible activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar
- el entendimiento asumido por este Tribunal señala que, ante la denuncia de su vulneración, no es aplicable la excepción de subsidiariedad; por lo que, es posible activar de manera directa la jurisdicción constitucional, pese a existir mecanismos ordinarios de protección
- En ese contexto, este Tribunal, al resolver una acción de amparo constitucional, pronunció la señalada SCP 0033/2013, otorgando la tutela de manera directa, en razón que los mecanismos de la vía ordinaria no resultaron efectivos en el establecimiento de medidas de protección a una mujer víctima de violencia
- cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos
- encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales
- Fragmento 14
- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
- Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
- regir los hechos de violencia contras las mujeres
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte