SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

1)

Los solicitantes de tutela a través de sus representantes sin mandato y de sus abogados, ratificaron los términos de la demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestaron lo siguiente: 1) Lo que solicitan es la tutela al derecho a vida como bien jurídico protegido, independientemente de su relación laboral; 2) Refirieron que el “principal” accionante seria Simón Judas Apaza Rojas, dirigente de los trabajadores mineros de la Chojlla, que se encuentra en conflicto laboral con la empresa “IMCO S.A.”, que data de hace dos años, que se estaría sustanciando en la vía administrativa, para definir si son o no trabajadores; 3) No solo se procedió a la destrucción de las casuchas, sino que destruyeron sus precarias viviendas y días antes los baños públicos o servicios higiénicos, con la única finalidad de que los trabajadores renuncien a sus derechos laborales y digan que sus dirigentes forzaron estas determinaciones, extremos de los cuales existen grabaciones y transcripciones; 4) Citando la SCP 0538/2018-S3 de 17 de septiembre, obtenida en otra acción tutelar, como un caso análogo en el que les otorgaron la tutela en hechos parecidos referidos a la privación de servicios de salud y de electricidad, en la cual presentaron un Informe Médico del galeno del Centro de Salud de Yapacani, en la que se registra que existen personas con tuberculosis extra pulmonar, silicosis, hipertensión arterial y neumonía, enfermedades que eran de pleno conocimiento de la Empresa; 5) Durante dos años la referida Empresa se ha empeñado en que salgan del campamento minero, lo que llevó a los hechos del 16 de mayo de 2020, producidos por la empresa demandada y sus trabajadores; así como, de otro Sindicato “IMCO S.A”, de trabajados formales; 6) El Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de 2020, estableció que se debe adoptar protocolos de bioseguridad que se encuentran sujetas a un reglamento que debía ser emitido por el Ministerio de Trabajo sobre actividades mineras, que se encuentra inmersa en la Resolución Ministerial (RM) 229/20 de 18 de mayo de igual año, téngase en cuenta que los hechos se produjeron el 16 del citado mes y año, cuando aún no existía dicha Resolución; y, 7) Siendo que esta población se encuentra en riesgo y permanente amenaza porque podría repetirse los hechos denunciados, solicitan tutela con un doble efecto preventivo y reparador en razón al COVID-19, asimismo los hechos se encuentran documentados en audios y videos que se aportó como prueba.