SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 100/2020 de 25 de mayo, cursante de fs. 187 a 190 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al darse lectura a las dos notas enviada por la Agrupación de Trabajadores Mineros “Cuentapropistas” de la Mina Chojlla y el Sindicato de Trabajadores Mineros “IMCO S.A.” – la Chojlla, quienes alegan tener representación en cuanto a la organización sindical de trabajadores y cuestionan que los accionantes ejerzan representación alguna más allá de los sectores de la población, lo que deja en entredicho la representación que ahora ostentan los impetrantes de tutela; 2) No se halla relación de causalidad entre el hecho postulado por los solicitantes de tutela y el derecho cuya lesión se alega, a mérito de los sucesos producidos el 16 de mayo de 2020, ni fue establecido la lesión al derecho a la vida; 3) Sobre la inobservancia del DS 4229, por parte de la Empresa demandada, también se deben considerar los Decretos Supremos (DDSS) 4196 de 17 de marzo de 2020, 4200 de 25 de igual mes y año, 4205 de 1 de abril del año referido, que ante su inobservancia establece mecanismos pertinentes a efecto de realizar las denuncias; en consecuencia, a partir de una eventual lesión al derecho a la vida por inobservancia de dichos Decretos, no pueden asumir un criterio si se hubiese generado una amenaza al hecho de contraer COVID-19; 4) Tampoco se asumirá una postura respecto a la inobservancia del DS 4229, sobre la implementación de protocolos de bioseguridad; puesto que, entienden que fueron cumplidos a partir de la RM “00120” de 13 de marzo de 2020, siendo así, que la empresa demandada solo hubiera dado cumplimiento a dicha Resolución Ministerial; y, 5) Asimismo, con relación a que se hubiese generado interrupción a los servicios de salud y los servicios básicos, haciendo referencia a criterios de hostigamiento la grado de desconocer los derechos de un sector del campamento, se entiende que en la SCP 0538/2018-S3, fueron tratados dichos extremos; por lo que, no se puede efectuar una revalorización de esos argumentos, debiendo los accionantes activar las peticiones de reclamación.