SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos señaló que: 1) Con la petición de cesación a la detención preventiva, se agotó la vía intraprocesal, la misma que fue negada en franca violación al ordenamiento jurídico vigente, poniendo en riesgo su vida; 2) Desde el 5 de diciembre del 2018, por Resolución de imputación formal, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; es decir, por más de dieciocho meses sin tener resolución conclusiva, pese a que solicitó en cinco oportunidades control jurisdiccional, mas si se toma en cuenta la norma procesal que prevé el tiempo de investigación que solo es de seis meses, actos que en sí, constituirían una lesión a sus derechos, en razón a que el art. 23 de la CPE dispone que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados en la ley; 3) Fueron diez las oportunidades en las que solicitó la cesación a su detención preventiva, siendo en la última ocasión, que el Juez demandado, le señaló que se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación planteado por su parte, respecto a una anterior audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que denotaría el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, pues fue dejado en total estado de indefensión, negándosele el derecho a la libertad vinculado a la seguridad jurídica y al debido proceso; 4) También fue lesionado su derecho a la salud; puesto que, en varios informes médicos se demostró que se encontraba en un estado crítico de salud, pues padece de hipertensión arterial no controlada y el hecho que presente epistaxis todas las noches es un signo de alarma; de igual forma presenta cianosis peribucal, con saturación de oxígeno de 84% y trastornos de ventilación pulmonar, lo que demuestra su estado grave de salud, además que en ese centro penitenciario no se cuenta con especialista en cardiología ni con material y medicamentos para ese tipo de enfermedades; y, 5) Se solicitó una salida alternativa a la detención preventiva, en consideración a la Circular 6/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
El Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, a través de su abogado apoderado, sostuvo lo siguiente: 1) Fue el mismo accionante que se puso en estado de indefensión, tomando en cuenta que al estar pendiente un recurso de apelación, no podía el Juez ahora demandado, señalar audiencia a efectos de considerar la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, no pueden existir actos paralelos; de esta manera estos aspectos no fueron causales atribuibles a dicha autoridad: 2) Se tiene conocimiento que el 2 de junio de 2020, se pronunció una resolución por parte del Tribunal de alzada, por la que se rechazó el recurso interpuesto por extemporáneo; 3) Este Tribunal de garantías ya conoció un caso similar con relación a esta acción de defensa, en ese sentido, no existe un fundamento claro y concreto a efectos de establecer que evidentemente se hubiere lesionado el derecho al debido proceso; 4) El solicitante de tutela no estableció quien provocó la dilación alegada; 5) Con relación al derecho a la salud, no se encuentra relación alguna con la presente acción, pues existe una resolución emitida por el Juez ahora demandado, de 16 de abril del mismo año, misma que no fue recurrida ni impugnada; por lo que, se encontraría firme; y, 6) No se encuentran vencidos los requisitos para dar curso a la excepción a la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- REVOCAR