SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.2.
El solicitante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; en virtud a que, mediante memorial de 20 de mayo del presente año, con cargo de 26 de igual mes y año, al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitó por décima ocasión, cesación a la detención preventiva; sin embargo el Juez ahora demandado, le negó dicho requerimiento, bajo el argumento, de que se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación de la última audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que implicaría el incumplimiento con lo dispuesto por el art. 251 del citado Código, dejándolo en total estado de indefensión y negándole de manera indirecta su derecho a la libertad, seguridad jurídica, debido proceso y a la defensa y sin tomarse en cuenta su delicado estado de salud y por ende, su vulnerabilidad por la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19.
De los antecedentes remitidos ante este Tribunal y de lo señalado por las partes, se evidencia que dentro del proceso penal por concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias y otros, seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de Diego Ernesto Jiménez en su contra; mediante memorial de 20 de mayo del referido año con cargo de recepción de 26 de igual mes y año, solicitó a la autoridad hoy demandada, cesación a su detención preventiva, requerimiento que fue denegado por la citada autoridad, por encontrarse pendiente el recurso de apelación planteado contra la resolución a una anterior solicitud similar, interpuesta igualmente por el hoy demandado; por lo que, resultaba inviable analizar la nueva solicitud antes de que se resuelva la anterior, porque sería generar dos resoluciones sobre la misma problemática.
Con base en dichos antecedentes y de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la jurisprudencia constitucional determinó la improcedencia de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva mientras no sea resuelta la apelación planteada por el propio accionante, respecto a la resolución de una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo tanto, su rechazo no constituyó una vulneración al debido proceso, menos aún en menoscabo del derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues como se tiene anotado precedentemente, el motivo para dicha denegatoria a su requerimiento fue razonablemente justificado, además de ello, debe tomarse en cuenta que celebrar una nueva audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares, y por ende la emisión de una nueva resolución al respecto, generaría una disfunción procesal y la consecuente inefectividad del recurso de apelación interpuesto por el propio solicitante de tutela, quien, al haber recurrido en apelación contra una decisión judicial que consideró atentatoria a sus derechos, optó por que dicha situación sea de conocimiento y revisión de autoridades en alzada, no resultando coherente que ahora pretenda desconocer sus propias actuaciones, que llevaron a que se impida dar curso a una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva; por los motivos expuestos en la presente acción de defensa debe ser denegada la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- REVOCAR