SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 29 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Decreto de 25 de mayo del presente año, debiendo la autoridad hoy demandada, en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación con la presente determinación, resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva; determinación que fue asumida de conformidad a lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP, en cuyo texto dispone que las medidas cautelares personales cesaran por el cumplimiento de alguna de las siguientes razones: a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida. b) Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; y, c) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia. Vencidos los plazos previstos en los numerales 2 y 3, el Juez o Tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 de este Código, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado; al respecto, este artículo refiere al procedimiento que se debe seguir para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; en el cual, la autoridad jurisdiccional debe señalar en el plazo de cuarenta y ocho horas, audiencia para su resolución, disposición que fue modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, y que desde noviembre de 2019 se encuentra en aplicación; de tal manera, que no existía óbice alguno para rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva con el argumento de que se encontraba pendiente un recurso de apelación, esto, vinculado a lo dispuesto por la SCP 0328/2015-S2 de 20 de marzo, vinculada a las Sentencias Constitucionales “... 1875-R de fecha 25 de octubre de 2010 (…) y la 996/2016-S2…” (sic) debiéndose aplicar el principio iura novit curia.