SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

a)

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Los recaudos tomados para esta audiencia, no fueron efectuados por el Secretario de cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, derivando en que la impetrante de tutela no ejerza sus derechos a la doble instancia, a la defensa técnica y a ser oído; b) Es cierto que el 17 de junio de igual año, a las 16:00 fue notificada para la audiencia; el mismo día el citado Secretario ahora demandado hizo conocer que pasaría el link para la conexión a la audiencia quince minutos antes de su celebración; sin embargo, lo hizo tres minutos antes sin dar tiempo suficiente para las pruebas de audio e imagen; c) El Protocolo de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, insta a que la conexión se realice quince minutos antes de la hora de audiencia señalada, estableciendo además que se tiene que verificar la conexión de las partes intervinientes y realizar la grabación de la audiencia; es decir, la asistencia técnica durante toda la audiencia, aspecto que fue incumplido por el referido Secretario de Cámara; d) El informe del demandado refiere que aproximadamente a las 9:15, la abogada de la imputada –hoy accionante– no se pronunció, siendo ello lógico al no haberse hecho las pruebas de audio e imagen, debiendo el mencionado Secretario haber efectuado esas pruebas para otorgarnos la palabra y si bien en algún momento se concedió la palabra; empero, no se pudo hablar al no tener acceso al audio, menos a la imagen lo que impidió participar en la audiencia; y, e) Al no establecerse la participación de la defensa, el Vocal confirmó la Resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva; es decir que, la falta de previsión de que haya audio en el sistema Blackboard, privó el derecho a ser oídos; asimismo, se impidió el ejercicio del derecho a la doble instancia ya que no se pudo hacer conocer los agravios provocados; de igual forma, se privó del derecho a la defensa técnica porque en audiencia, la defensa no tuvo acceso a la imagen ni al micrófono.

Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que: a) Si bien la audiencia se instaló con retraso de unos minutos, la propia parte accionante se encontraba conectada en la sala virtual; pese a ello, la autoridad jurisdiccional determinó la espera de unos minutos; y, b) No se advirtió vulneración alguna.