SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 289/2020 de 22 de junio, cursante de fs. 48 a 49 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, establece las obligaciones de los secretarios, sin que se tenga identificado cuál de los numerales del art. 94 de la LOJ, fue incumplido u omitido; 2) De la grabación reproducida en audiencia, se tiene que debido a dificultades se convocó a audiencia recién a las 9:10 y como consecuencia la solicitante de tutela tendría trece minutos para conectarse e intervenir en la audiencia de apelación, inclusive posterior a ese tiempo el Vocal otorgó el tiempo de cuatro minutos para la fundamentación; 3) Conforme el protocolo que es de referencia por la solicitante de tutela, se tendría cumplido el tiempo de espera, en todo caso el tiempo de espera de más de quince minutos, lapso en el que la parte impetrante de tutela pudo hacer conocer la dificultad técnica, inclusive a la conclusión de la emisión de la Resolución, pudieron conectarse para pedir aclaraciones o hacer constar que se tuvo esa dificultad, al contrario la misma accionante menciona que se les proporcionó el link tres minutos antes a la audiencia y que luego tuvieron dificultades sin que se tenga algún elemento probatorio que pueda ser considerado; y, 4) El Auto de Vista que confirmó el Auto Interlocutorio 206/2020, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, fue pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no así por los demandados, en ese sentido en el hipotético caso de concederse la acción al no ser los “autores” del citado Auto de Vista se atentaría contra la seguridad jurídica.