SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

III.2.  Análisis en el caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a ser oída, a la doble instancia y a la defensa técnica, sin citar normativa constitucional alguna; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue, el link para la audiencia de apelación de medidas cautelares fue enviado tres minutos antes de su instalación y ante la existencia de dificultades técnicas para activar el audio y video no pudo intervenir y fundamentar su recurso.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el acta de audiencia pública –virtual– de apelación de medidas cautelares de 18 de junio de 2020, en cuyo texto se advierte como hora de instalación las 09:10; constando además que Iván Noél Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a las 09:11, hizo conocer que no se encontraban conectados la imputada ni su abogado defensor. De la misma manera, se observa que a las 09:11 la referida autoridad judicial, concedió el término de cuatro minutos para la conexión del abogado defensor bajo apercibimiento de emitir Resolución; sin que el causídico se haya pronunciado.

Conforme la problemática puesta en conocimiento, la solicitante de tutela manifiesta las circunstancias en las que se habría llevado adelante la audiencia virtual de apelación incidental de medidas cautelares, en la que se hubiesen suscitado problemas técnicos que impidieron exponer los fundamentos del recurso de apelación planteado; empero, conforme consta en el Acta de audiencia de acción de libertad, el abogado de la accionante solicita “…ordenar, instruir que ante la Sala penal cuarta nos conceda nuevo día y hora para resolver en este caso los agravios que hemos interpuesto respecto de la resolución primigenia de la Juez Melina Lima a través del Auto Interlocutorio 206/2020, que podamos fundamentar en vía de oralidad, con presencia de defensa técnica y material los agravios correspondientes…” (sic), consecuentemente de lo manifestado se advierte que lo que la impetrante de tutela pretende en puridad mediante la interposición de la presente acción tutelar, es que se deje sin efecto el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto por su parte, Resolución que conforme se desprende de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue pronunciada por Iván Noél Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contra quién no fue activada ésta acción de libertad.