SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
Fragmento 12
Ahora bien, no obstante que la impetrante de tutela demanda al Secretario de Cámara de la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al “Técnico de la Gestora” al considerar que fueron los responsables de que no pudiera acceder al audio e imagen de la audiencia virtual de apelación de medidas cautelares; sin embargo, conforme se mencionó en líneas superiores, al solicitar se ordene el señalamiento de día y hora de nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, indirectamente se busca se deje sin efecto la Resolución dictada como emergencia de la apelación de medidas cautelares, bajo esa aclaración imprescindible se tiene que el actuado procesal que presuntamente lesiona los derechos de la solicitante de tutela sería el Auto de Vista que confirmó el rechazo a la cesación de detención preventiva, mismo que como se señaló precedentemente fue emitido por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no así por quienes resultan demandados en ésta acción, razonamiento que permite concluir que el caso en revisión carece de legitimación pasiva, tal como se desprende del entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, puesto que –valga la reiteración– la impetrante de tutela no interpuso la acción de libertad contra la autoridad jurisdiccional que emitió la Resolución que confirmó el rechazo a su petición de cesación a la detención preventiva y de la cual se pretende se disponga dejar sin efecto.