SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó que: 1) Ante la insistencia de que se haga efectivo el mandamiento de detención domiciliaria con dos escoltas, se ordenó la verificación del domicilio donde se cumplirá la medida, habiendo el funcionario policial elevado el informe de 16 de enero de 2020; sin embargo, hasta la fecha el mandamiento no se concretó; 2) Son cuatro meses que está indebidamente recluido, habida cuenta que se le concedió la medida sustitutiva a la detención preventiva el 11 de diciembre; y, 3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su jurisprudencia que el derecho a la libertad está por encima de cualquier limitación económica de los Estado; de igual forma la jurisprudencia constitucional boliviana refirió que no solo el Estado debe proporcionar los medios económicos, sino que también las autoridades policiales no deben obstaculizar el derecho a la libertad de los detenidos.
Enrique Miguel Salas Moscoso en representación de Wilson Ortiz Ramos, Comandante Departamental de la Policía Boliviana del departamento de La Paz, en audiencia expresó: 1) El oficio del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, por el que se hizo conocer la Resolución que dispuso la detención domiciliaria con custodio policial, fue recibido el 9 de enero de 2020 y pasado a Asesoría Jurídica cuyo informe refirió que la designación de custodios policiales es atribución de la Dirección de Régimen Penitenciario, en ese sentido se remitió nota a la autoridad judicial; 2) En mérito a lo señalado y la documentación presentada se evidenció que no se vulneró derecho alguno; y, 3) Conforme la documentación presentada se tiene que el Comandando Departamental de la Policía de La Paz no tiene legitimación “activa” en la presente acción tutelar, solicitando se deniegue la tutela respecto a él.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER