SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

III.3.

El accionante mediante sus representantes sin mandato denuncia lesión a su derecho a la libertad; por cuanto no obstante haberse pronunciado el Auto Interlocutorio 4/2020 y emitido el mandamiento de detención domiciliaria el 8 de enero de 2020, hasta la fecha las autoridades demandadas no asignan los custodios correspondientes, impidiendo se efectivice el mandamiento de detención domiciliaria librado a su favor.

Del análisis del caso en revisión, se advierte que el cuestionamiento del accionante mediante la interposición de ésta acción tutelar radica en la omisión por parte de los demandados al cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria dispuesto a su favor; así el Comandante Departamental de la Policía, señaló no tener facultades para disponer la asignación de custodios; en tanto que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sostuvo que el informe del funcionario de seguridad externa devela que el domicilio donde se cumpliría con la detención domiciliaria, no cumple con los requisitos de seguridad; bajo cuyo entendimiento, el impetrante de tutela considera que su derecho a la libertad se encuentra lesionado ante la falta de ejecución del referido mandamiento ordenado por autoridad judicial competente.

Ahora bien, conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda solicitud en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad debe ser atendida con la mayor premura; en el presente caso se advierte que no obstante la existencia de un mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante éste no fue efectivizado porque en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz supuestamente carecían de suficiente personal para que cumpla la función de custodio; empero, debe tenerse presente que dichos aspectos, no constituyen un óbice para dar curso a lo determinado por autoridad jurisdiccional competente; lo contrario implica inobservancia de la norma vigente y la jurisprudencia constitucional que impelen atender de manera ágil y con la mayor prontitud los procesos en los que existen personas privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa.

En tal sentido se tiene que el Director del Centro Penitenciario San Pedro, al no dar curso a la efectivización del mandamiento de detención domiciliaria ordenado en favor de Ayden Huaranca Murillo –hoy accionante–, incurrió en dilación indebida, lesionando arbitrariamente el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela en relación a dicho funcionario policial.

En cuanto se refiere al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, del Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo constitucional se tiene que para la concurrencia de legitimación pasiva debe existir coincidencia entre quién habría incurrido en la vulneración de derechos y contra quién es interpuesta la acción, bajo tal entendimiento en el caso presente se tiene que la referida Autoridad, carece de legitimación pasiva habida cuenta que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, entre las atribuciones del Comandante Departamental de la Policía no se tiene consignada la de disponer de personal para que realicen la tarea de custodios de las personas que como efecto de una determinación judicial se encuentren cumpliendo detención domiciliaria; en ese contexto, teniendo en cuenta que la autoridad codemandada no tenía facultad de ordenar la asignación de un custodio para el cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria, no puede atribuírsele responsabilidad alguna en la omisión de efectivización de dicho mandamiento, en cuyo mérito se deniega la tutela.