SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

i)

Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe escrito de 9 de abril de 2020 cursante a fs. 44, señaló que: i) De acuerdo al informe del personal de Seguridad Externa, el domicilio no cumple con las condiciones mínimas para garantizar la seguridad del accionante; ii) Por la situación actual, cincuenta y dos policías realizan seguridad en domicilios y doce como custodios en hospitales; iii) De igual forma, por la emergencia sanitaria y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4200, cumplen funciones específicas, que imposibilita otorgar o disponer de personal para custodio domiciliario; y, iv) La acción de libertad carece de fundamento, porque cumplió con la remisión de lo impetrado a las órdenes judiciales. Asimismo, durante su intervención en audiencia a través de su representante manifestó que: a) Se hizo llegar el documento solicitado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –no especifica a qué documento se refiere–, por lo que requirió se de lectura los motivos por los que el personal de seguridad de escoltas domiciliarios se encuentran en el centro penitenciario San Pedro; y, b) La tutela debe ser denegada puesto que la acción de libertad no se encuentra dentro de los presupuestos procesales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.