SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2019, mientras desarrollaba sus actividades laborales de enfermero en la Sala de cirugías del Hospital Materno Infantil de la zona de Miraflores, fue ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales, sin que exista una orden de aprehensión en su contra o se lo hubiera encontrado en la comisión de un delito en flagrancia; habiéndolo conducido a la Fiscalía Departamental de La Paz, ante la Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, quién lo imputó por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir y terrorismo.
El 22 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento precitado mediante Auto Interlocutorio 553/2019 dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de cuatro meses que a la fecha excedieron. Contra dicha medida, planteó recurso de apelación, teniendo como resultado la revocatoria de la detención preventiva disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas –siendo lo correcto medidas cautelares personales, incorporado por, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –, de conformidad al art. 231 bis –se comprende del Código de Procedimiento Penal (CPP)–, entre ellas las siguientes:
Señaló que, habiendo cumplido con las medidas sustitutivas establecidas en los numerales 2, 4, 5; y, 6; y, presentado los comprobantes al Juzgado correspondiente, fue emitido el mandamiento de detención domiciliaria, mismo que no fue efectivizado no obstante de su recepción en la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 9 de enero de 2020.
Finalmente alegó que el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la zona Sur del departamento de La Paz que estuvo de turno en vacaciones judiciales, solicitó al Centro Penitenciario San Pedro informe sobre los custodios a objeto de cumplir con la medida sustitutiva, mereciendo respuesta en sentido que: “…NO CUENTA CON PERSONAL SUFICIENTE para el cumplimiento del servicio de custodio de detención domiciliaria, ni tampoco cuenta con los medios necesarios que esta medida de seguridad amerita o exige…”. Por lo que impetró al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz modificación a la medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodio, lo que ameritó el pronunciamiento del Auto Interlocutorio 4/2020 de 6 de enero, que denegó su solicitud y al no existir custodios en el referido Centro Penitenciario y no haberse consultado al Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, conminó a la parte realizar la consulta, asimismo otorgó cinco días para que dichas instituciones de forma coordinada den cumplimiento con la detención domiciliaria con dos custodios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER