SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S1

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 27 de marzo, cursante de fs. 7 a 8, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) No se ha evidenciado que la vida del accionante se encuentre en peligro ni que esté ilegalmente perseguido porque existe un proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violencia familiar sancionado por el art. 272 bis del CP; tampoco se evidencia que este indebidamente procesado o privado de libertad, debido a que su detención emanó de autoridad competente -Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz-; en consecuencia, no se adecúa a ninguno de los requisitos obligatorios previstos en la norma constitucional; y, 2) Que a través de la acción de libertad pretenda que la Fiscal reciba un memorial para acogerse a un procedimiento abreviado, conociendo que estamos atravesando una etapa de emergencia sanitaria, es decir, que todo el mundo está atravesando la pandemia del coronavirus (COVID 19) no siendo nuestro país ajeno, razón por la que existe cuarentena de servidores públicos y también de trabajadores privados, y el que a través de la acción de libertad ponga en peligro a las autoridades jurisdiccionales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, constituye un franco abuso del derecho por parte del impetrante de tutela, conociendo que la acción de libertad tiene requisitos sustanciales para conocerse y resolverse, más aun cuando las disposiciones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispusieron la suspensión de plazos procesales, y si bien existen fiscales y jueces de turno, los mismos son competentes para decidir sobre la situación jurídica de personas aprehendidas; por lo que, no se evidencia ninguna violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Ministerio Público.