SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S1
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le imputó formalmente por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272.bis del Código Penal (CP), mediante Resolución de Imputación Formal 69/2019 por los hechos sucedidos el 21 de marzo de 2019, a horas 21:15, resultando víctima Martha Olano Cuaquira con cinco días de impedimento; posteriormente, mediante Resolución Judicial pronunciada el 12 de marzo de 2020, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, medida cautelar que cumple hasta el presente.
Así, conforme lo establece el art. 373.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) se puso en contacto con la Fiscal Asignada al caso, solicitando acogerse al procedimiento abreviado con una pena de dos años; empero, desde el día lunes 23 de marzo de 2020, su abogado defensor trata de presentar infructuosamente el memorial correspondiente; sin embargo, la Fiscalía de turno de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) se niega a recibir el mismo, con el argumento que solo están atendiendo casos en flagrancia por el estado de excepción que vive el país.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA