SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S1
Fecha: 19-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia; puesto que, la autoridad fiscal demandada se niega a recibir el memorial donde solicita acogerse al procedimiento abreviado y remitirlo al Juez de Instrucción Penal de turno debido al Estado de Excepción declarado por el Gobierno Nacional, para su tramitación respectiva.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que por memorial de 20 de marzo de 2020, dirigido a la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico a cargo del Fiscal Edwin Enrique Mercado, Roberto Huaras Mamani -ahora impetrante de tutela- solicitó acogerse al procedimiento abreviado respecto al mismo el accionante acusa que el Ministerio Público se niega a recepcionar dicha solicitud debido al Estado de Excepción que rige en el país por la pandemia de coronavirus.
Ahora bien, previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir que conforme señala el propio peticionante de tutela, extremo también verificado por el Juez de garantías, el citado, cumple su detención preventiva a raíz de haber sido imputado formalmente por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272.bis del CP, medida dispuesta mediante Resolución Judicial pronunciada el 12 de marzo de 2020, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; en ese entendido, al existir un proceso abierto bajo control jurisdiccional, se identifica plenamente a la autoridad judicial a cargo del caso.
Ahora bien, considerando que en el caso, el peticionante de tutela denuncia una presunta actuación ilegal de la Fiscal de Materia ahora demandada, que conforme se ya se expresó se habría suscitado dentro de una investigación penal, en la cual ya existe control jurisdiccional corresponde señalar que en aplicación de la uniforme y reiterada jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, el impetrante de tutela antes de acudir a la justicia constitucional previamente debe agotar su reclamo ante dicha autoridad jurisdiccional para en su defecto, recién pueda acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA